Artículo 18 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La denuncia será notificada al denunciado y se le correrá traslado con la copia de la misma y de las pruebas que se hayan aportado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.