Artículo 20 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La persona denunciada tendrá un término de treinta días naturales, contado a partir del día siguiente del de la notificación, para acudir a la Secretaría o a la Procuraduría, según se trate, a manifestar lo que a su derecho convenga y a presentar los elementos de prueba que considere pertinentes.
En caso de que la persona denunciada no comparezca dentro del término establecido o habiendo comparecido no aporte elementos que desvirtúen la denuncia, se continuará con la investigación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.