Artículo 25 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El expediente que se integre en relación con una denuncia sobre excedentes en tierras ejidales contendrá, cuando menos:
I. La denuncia correspondiente;
II. Opinión técnica del Registro;
III. En su caso, copia de las escrituras públicas u otros documentos que acrediten la titularidad de otros predios rústicos del denunciado;
IV. En su caso, certificado de propiedades rústicas expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate, y V. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, en caso de ser tierras dedicadas a la ganadería extensiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.