Artículo 34 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- El Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, emitirá el avalúo sobre la superficie a enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.