Artículo 36 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La Secretaría solicitará al Comisariado Ejidal fije la convocatoria en los lugares más visibles del ejido y notifique personalmente al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del denunciado, para efectos del ejercicio del derecho de preferencia, el cual podrá ejercerse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación y obligarse a hacer el pago referido en la fracción II del artículo anterior a más tardar el día fijado para tener verificativo la subasta pública. De no ejercitarse este derecho de preferencia, o de no efectuar el pago correspondiente, se procederá a la subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.