Artículo 39 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- El pago de la enajenación derivado de la subasta deberá quedar cubierto o debidamente garantizado a satisfacción del denunciado, en la misma subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.