Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- En la resolución que se dicte se establecerá que el afectado cuenta con un año a partir de la notificación de la misma, para fraccionar y enajenar los excedentes o regularizar su situación, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 45 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

En la resolución que se dicte se establecerá que el afectado cuenta con un año a partir de la notificación de la misma, para fraccionar y enajenar los excedentes o regularizar su situación, según corresponda.

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.