Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 49.- En la enajenación de tierras o acciones serie T, se estará a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, así como a las disposiciones que sobre enajenación de acciones se establezcan en los estatutos sociales de la sociedad propietaria de tierras.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

En la enajenación de tierras o acciones serie T, se estará a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, así como a las disposiciones que sobre enajenación de acciones se establezcan en los estatutos sociales de la…

¿Está vigente el artículo 49?

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