Reglamento federal

Artículo 57 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- El convenio de ocupación previa que, en su caso, se suscriba deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. La superficie a ocupar y su ubicación geográfica;

II. Si la ocupación será a título gratuito o a título oneroso;

III. Las causas por las que puede rescindirse el convenio y el procedimiento para el pago de daños y perjuicios derivados de la ocupación previa de la superficie;

IV. Las constancias en donde se otorga el consentimiento de la ocupación previa por parte de los ejidatarios afectados o de la asamblea, si se trata de tierras de uso común;

V. En su caso, el señalamiento del tiempo en que la dependencia o entidad promovente, se compromete a iniciar el procedimiento expropiatorio ante la Secretaría, y VI. El señalamiento de que la vigencia de la ocupación previa será por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento expropiatorio.

En el caso de que la ocupación previa sea a título oneroso, el convenio también deberá prever lo siguiente:

I. La contraprestación en especie o en dinero o ambas, en su caso; que se cubrirá por el consentimiento de la ocupación, y II. Las modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento.

También las partes podrán determinar, si así lo convienen, un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural?

El convenio de ocupación previa que, en su caso, se suscriba deberá contener cuando menos lo siguiente: I. La superficie a ocupar y su ubicación geográfica; II. Si la ocupación será a título gratuito o a título oneroso;…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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