Artículo 63 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Recibida la solicitud, la Secretaría requerirá al Registro el historial del núcleo agrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.