Artículo 74 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- El decreto de expropiación deberá ser refrendado en términos de lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.