Artículo 79 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Si el pago de la indemnización corresponde recibirlo al núcleo agrario y fue depositado en el FIFONAFE, su retiro se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Deberá acordarse en Asamblea la solicitud, el destino y aplicación de los recursos, señalándose el origen de los fondos, y II. Con el acta de Asamblea correspondiente o copia certificada de la misma se deberá solicitar al FIFONAFE dicho retiro. A esta solicitud se le anexará copia de la convocatoria y copia certificada del acta de Asamblea en la que se eligieron los órganos de representación del núcleo agrario; en caso de no haberse celebrado la Asamblea en primera convocatoria, será necesario anexar también copia del acta o actas de no verificativo, así como de la segunda o ulteriores convocatorias, según se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.