Artículo 85 de Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- A partir de la vigencia del decreto expropiatorio y acreditado el pago o depósito de la indemnización, la Secretaría lo ejecutará debiendo realizar la diligencia posesoria en la que se practique el deslinde de las tierras expropiadas y se levante el acta correspondiente.
Cuando la expropiación tenga como fin la regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos humanos irregulares, el acto de ejecución consistirá en el deslinde de la superficie y la entrega formal de la misma a la promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.