Artículo 11 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El uso y aprovechamiento de la Parcela sólo podrá extinguirse por cualquiera de las causas siguientes:
I. La conclusión del término fijado en el acta constitutiva de la Unidad o de sus prórrogas;
II. Que la Unidad no cumpla con los objetivos de la explotación y aprovechamiento de la Parcela;
III. El acuerdo de las integrantes de la Unidad, y IV. La expropiación por causa de utilidad pública de la Parcela.
Cuando en dicha Parcela existan además bienes distintos a la tierra pertenecientes a la Unidad, la indemnización corresponderá a las integrantes de la misma en la parte que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.