Artículo 13 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La terminación del régimen ejidal no implica la extinción de la Unidad, por lo que deberá observarse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.