Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina

Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- La Asamblea, sin contravenir lo dispuesto en la Ley Agraria y el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal del núcleo agrario de que se trate, podrá promover y fomentar las actividades productivas de la Unidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina?

La Asamblea, sin contravenir lo dispuesto en la Ley Agraria y el Reglamento Interno o el Estatuto Comunal del núcleo agrario de que se trate, podrá promover y fomentar las actividades productivas de la Unidad.

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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