Artículo 8 de Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina
Reglamento de la Ley Agraria para Fomentar la Organización y Desarrollo de la Mujer Campesina · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- La Unidad deberá observar los requisitos legales que correspondan para su constitución, así como las reglas para la explotación y aprovechamiento de la Parcela.
El destino de los beneficios que obtengan serán determinados por sus integrantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.