Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- El registro único de proveedores señalado en el artículo 56 Bis de la Ley, que forma parte de CompraNet, se integrará con la información que proporcionen los proveedores, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley.
Los proveedores solicitarán su inscripción en el registro único de proveedores, a las dependencias y entidades las cuales, previa validación de la información presentada por el proveedor a través de la documentación respectiva que proporcione, llevarán a cabo la inscripción correspondiente. Las dependencias y entidades podrán inscribir en dicho registro a los proveedores cuando adviertan que éstos no se encuentran inscritos; asimismo, la Secretaría de la Función Pública podrá incluir en el citado registro la información con la que cuente y que sea materia del mismo.
La información contenida en el registro único de proveedores tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El registro único de proveedores clasificará la información de los proveedores de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de contratos celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo y de su cumplimiento en tiempo y en monto. El citado registro será diseñado y administrado por la Secretaría de la Función Pública y contendrá cuando menos:
I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del proveedor;
II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 50 de la Ley y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;
IV. Nombre de los representantes legales del proveedor, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;
V. Especialidad del proveedor y la información relativa a los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que lo acrediten;
VI. Experiencia del proveedor y la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que la acreditan;
VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor, y VIII. Historial del proveedor en materia de contrataciones y su cumplimiento, el cual contendrá la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, formalizados con las dependencias y entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales y deductivas, ejecución de garantías y sanciones impuestas por la Secretaría de la Función Pública. Asimismo, se incluirá el grado de cumplimiento de cada proveedor conforme a su historial.
La Secretaría, como responsable de la administración del registro único de proveedores, tendrá las funciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 15-09-2022 a) Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y validar la información en el registro;
b) Administrar la información contenida en el registro;
c) Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y d) Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.
Los antecedentes que obren en el registro único de proveedores serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 15-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.