Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere la fracción I del artículo 65 de la Ley, deberá acompañarse la manifestación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley, con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia que se obtenga de su envío en forma electrónica, a través de CompraNet.
La omisión de exhibir el documento referido en el párrafo anterior será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 66 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.