Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I. La celebración del convenio respectivo;
II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.