Artículo 137 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- El servidor público facultado para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 81 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de director general en las dependencias o equivalente en las entidades.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001.
TERCERO.- Se abroga el Oficio-Circular número UNCP/309/TU/0427/2009, emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, por el que se emiten los lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de fecha 1 de julio de 2009.
CUARTO.- Se derogan en lo relativo a las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las siguientes disposiciones:
I. Oficio-Circular número SP/100/0128/2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, por el que se establecen como obligatorios para las áreas administrativas de la Secretaría de la Función Pública, su órgano desconcentrado y los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, los criterios de interpretación que emita la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, en uso de su atribución de interpretar para efectos administrativos las disposiciones de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales, de fecha 9 de febrero de 2004, y II. Oficio-Circular número UNCP/309/TU/00412/2009, emitido por la Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, por el que se emiten las Directrices para la aplicación de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para efecto de facilitar la contratación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entre tanto se expiden los Reglamentos correspondientes y demás disposiciones administrativas, de fecha 23 de julio de 2009.
QUINTO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
SEXTO.- Las referencias que en este Reglamento se realicen a los oficiales mayores de las dependencias, se entenderán hechas a éstos o a los servidores públicos que, por el cambio de denominación en el puesto o cargo, asuman las atribuciones de aquéllos, en los términos de los reglamentos interiores de las propias dependencias.
SÉPTIMO.- A los actos y contratos que las dependencias y entidades hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
OCTAVO.- Las dependencias y entidades contarán con un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ajustar la integración de sus comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios a lo previsto en el artículo 19 de este ordenamiento. Hasta en tanto se realiza el ajuste señalado, los comités referidos continuarán funcionando conforme a su integración actual.
Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades deberán adecuar sus manuales de integración y funcionamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo que no deberá exceder de sesenta días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2020 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 92 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2021 ÚNICO.- Se reforma el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 14 de junio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2022 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo primero del inciso i) de la fracción II del párrafo primero del artículo 39 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 81, recorriéndose el subsecuente, y un párrafo sexto al artículo 84, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Los actos y contratos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de junio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2022 ARTÍ
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.