Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14.- Los contratos marco a que se refiere el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que celebra la Secretaría, conjuntamente con el área técnica designada por ésta, y uno o más posibles proveedores, mediante los cuales se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones, derivadas de la investigación de mercado. Todas las dependencias y entidades deberán sujetarse a los contratos marco, a través de la formalización de contratos específicos, salvo en los casos que la Secretaría autorice otra modalidad de contratación.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La celebración de los contratos marco no estará sujeta a los procedimientos de contratación previstos en la Ley. En dicha celebración, se atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, mismos que deberán reflejarse en los contratos específicos señalados en el párrafo anterior.

Como parte de la promoción de los contratos marco, la Secretaría coordinará las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar dichos contratos.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Previamente a la celebración de un contrato marco, la Secretaría deberá realizar las siguientes acciones:

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 I. Acodar (sic DOF 15-09-2022) con las dependencias y entidades que considere que cuentan con los elementos para ello, las características técnicas y de calidad de los bienes a adquirir, arrendar o de los servicios a contratar que requiera la Administración Pública Federal;

Fracción reformada DOF 15-09-2022 II. La investigación de mercado, correspondiente a los bienes o servicios objeto del contrato marco. Del resultado de la investigación de mercado se determinará:

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 a) Si existe oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida;

b) Si hay proveedores con la capacidad para cumplir con las necesidades de contratación, y c) Los precios a partir de los cuales los proveedores no podrán ofertar precios superiores a los de dicha investigación, y Inciso reformado DOF 15-09-2022, 24-02-2023 Reforma DOF 15-09-2022: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo III. Determinar el volumen de los bienes o servicios requeridos, para que cada contrato marco propicie la obtención de economías de escala.

Fracción reformada DOF 24-02-2023 IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 15-09-2022 V. Derogada.

Fracción derogada DOF 15-09-2022 Durante la vigencia de los contratos marco se podrán adherir nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca la Secretaría y siempre que acrediten los requisitos, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos contratos y en sus anexos.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022, 24-02-2023 Nota: El Decreto DOF 24-02-2023 en su Artículo Único establece que se reforma el párrafo séptimo del artículo 14 y determina la ubicación sin cambio de los párrafos quinto y sexto del mismo artículo. Sin embargo, dichos párrafos quinto y sexto ya habían sido previamente derogados de forma expresa por Decreto DOF 15-09-2022, por lo cual la reforma al párrafo séptimo señalada en el Decreto DOF 24-02-2023 corresponde al actual párrafo quinto del artículo 14.

Las modificaciones al contrato marco deberán formalizarse a través de convenios y en caso de que repercutan en alguna de las cláusulas de los contratos específicos, las dependencias y entidades deberán celebrar los respectivos convenios modificatorios.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La Secretaría revisará periódicamente los contratos marco que se hubieran celebrado, a efecto de verificar que continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 La Secretaría mantendrá informadas, a través de CompraNet, a las dependencias y entidades sobre los bienes o servicios objeto de los contratos marco celebrados, para que, en su caso, éstas suscriban los contratos específicos correspondientes.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 En los procedimientos de contratación que se realicen con fundamento en la fracción XX del artículo 41 de la Ley, la investigación de mercado a que se refiere la fracción III del artículo 71 del presente Reglamento, se considerará realizada con la investigación de mercado que llevó a cabo la Secretaría para celebrar el contrato marco.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Las dependencias y entidades podrán adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de los contratos marco celebrados, sin sujetarse a éstos, sólo en los casos en que acrediten con una investigación de mercado, que obtendrán mejores condiciones a las convenidas en el contrato marco. En ese caso, la dependencia o entidad deberá informar de tal hecho a la Secretaría, a efecto de que ésta evalúe la viabilidad de modificar o dar por terminado el contrato marco de que se trate, así como de tomar las acciones correspondientes para que las dependencias y entidades no realicen contrataciones al amparo del contrato marco en tanto se determina lo procedente.

Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Reforma DOF 15-09-2022: Derogó del artículo los entonces párrafos quinto y sexto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público?

Los contratos marco a que se refiere el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley, son los acuerdos de voluntades que celebra la Secretaría, conjuntamente con el área técnica designada por ésta, y uno o más posibles…

¿Está vigente el artículo 14?

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