Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- La investigación de mercado tendrá como propósito que las dependencias y entidades:
I. Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las mismas;
II. Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación, y III. Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación.
La investigación de mercado podrá ser utilizada por la dependencia o entidad para lo siguiente:
I. Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II. Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
III. Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
IV. Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;
V. Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
VI. Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
VII. Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los Tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad de la proveeduría nacional;
VIII. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierta, cuando la dependencia o entidad no esté obligada a llevarla a cabo bajo la cobertura de Tratados y se acredite fehacientemente que no existe en el país proveedor nacional, o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y IX. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras del sector público, no existe proveedor o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.