Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- En caso de que la dependencia o entidad convocante determine que una licitación pública que se ubique en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 28 de la Ley, puede tener el carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los Tratados, deberá solicitar a la Secretaría, de conformidad con las reglas que emita con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los Tratados que correspondan.
La Secretaría emitirá la respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emite respuesta por parte de la Secretaría se podrá realizar el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva.
Artículo reformado DOF 15-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.