Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- Se consideran comprendidas en el sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores.
Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Para efectos del sexto párrafo del artículo 1 de la Ley, se considerará que una dependencia, entidad o persona de derecho público que funja como proveedor, tiene capacidad para entregar un bien o prestar un servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato celebrado con el ente público. Si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.
Párrafo reformado DOF 15-09-2022 Los convenios de colaboración en materia de bienes o servicios de atención a la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley.
Párrafo adicionado DOF 14-02-2024 En el supuesto a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, los procedimientos de contratación con terceros y la ejecución de los contratos celebrados con estos, se rigen por las disposiciones de la Ley y el presente reglamento.
Párrafo reformado DOF 14-02-2024 Para la asignación del contrato bajo el supuesto del párrafo segundo de este artículo, el Área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad del Área contratante. Asimismo, se deberá contar con la documentación siguiente:
I. La investigación de mercado a que se refiere el artículo 26, párrafo sexto, de la Ley, que acredite que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado, y II. Suficiencia presupuestal.
Párrafo con fracciones reformado DOF 15-09-2022 Los contratos que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 1 de la Ley, así como sus modificaciones, se deberán publicar en CompraNet, en un plazo no mayor de veinte días hábiles posteriores a su firma.
Párrafo adicionado DOF 15-09-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.