Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública, deberá considerarse lo siguiente:

I. La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos, se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seleccionándose aquéllos que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de los cuales se deberá dar preferencia a aquéllas que tengan mayor importancia para los programas sustantivos de la dependencia o entidad;

II. El Proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en CompraNet. En caso de que una licitación pública se declare desierta total o parcialmente y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo;

III. Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.

El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en CompraNet previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente;

IV. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en CompraNet, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se trate de Proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del artículo 28 de la Ley, y Fracción reformada DOF 15-09-2022 V. Tratándose de licitaciones públicas para adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios de manera consolidada, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirán en la dirección electrónica que determine la dependencia o entidad responsable de la contratación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público?

Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública, deberá considerarse lo siguiente: I. La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos, se realizará con base en el programa…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-02-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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