Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación pública cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 36 Bis, fracción II, y 38 de la Ley.
Solamente los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de licitación pública; la descripción genérica de los bienes o servicios objeto de la licitación pública; la fecha del fallo; el nombre y domicilio de los licitantes ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado a éstos.
En el caso de que los licitantes no proporcionen la dirección de correo electrónico a que se refiere la fracción VII del artículo 29 de la Ley, la convocante quedará eximida de la obligación de realizar el aviso a que hacen referencia los párrafos cuarto y quinto del artículo 37 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.