Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- Los testigos sociales son las personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet.
Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley, las personas físicas que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior, serán aquéllas que acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en materia de contrataciones reguladas por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.