Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría de la Función Pública, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
El contrato con el testigo social será abierto y deberá contener, además de lo previsto en el artículo 45 de la Ley, los siguientes aspectos:
I. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;
II. La cantidad mínima y máxima de las horas de servicios a contratar, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
III. El precio unitario por hora de servicio;
IV. La forma en que se cubrirán los gastos por traslado, alimentos y hospedaje que, en su caso, se requieran para el desarrollo de los servicios del testigo social, en el supuesto de que éstos se realicen a más de setenta kilómetros de la localidad donde resida el testigo social o su representación tratándose de organizaciones no gubernamentales;
V. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 67 de este Reglamento;
VI. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 26 Ter de la Ley, y Fracción reformada DOF 15-09-2022 VII. La obligación del testigo social de emitir los informes y testimonio a que se refiere el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.