Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:

I. Sus políticas, bases y lineamientos serán elaboradas y aprobadas por su comité técnico. A falta de éste, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente;

II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aún tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción.

En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus políticas, bases y lineamientos.

Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente.

Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley, la procedencia de las contrataciones que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo, XI, XII y XX de dicho precepto, se dictaminará por la persona que se señale en las políticas, bases y lineamientos del fideicomiso, o bien, por el Área contratante, cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría de la Función Pública o a los órganos internos de control, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público?

Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente: I. Sus políticas, bases y…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-02-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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