Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 42 de la Ley, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el Área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas.
También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.
Las cotizaciones señaladas en este artículo deberán constar por escrito. El Área contratante documentará las cotizaciones solicitadas por vía telefónica en el expediente respectivo.
Las solicitudes de cotización se podrán realizar a través de CompraNet o de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la adjudicación directa se efectúe a través de CompraNet o de los medios de referencia el cumplimiento del número mínimo de cotizaciones requeridas en la Ley se acreditará con el envío de la solicitud de cotización que realice la dependencia o entidad por esos medios, independientemente del número de cotizaciones que se reciban. En caso de no recibir ninguna cotización por los citados medios, la dependencia o entidad deberá contar con las cotizaciones que consten en documentos conforme al último párrafo del artículo 42 de la Ley o, en su defecto, acreditar alguna de las previsiones establecidas en el primer y segundo párrafos de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.