Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Última reforma de referencia: 14-02-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley, respecto de las fracciones y párrafos de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
I. La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere la fracción II, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El órgano interno de control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
II. Para determinar cuándo la dependencia o entidad ha resultado gravemente perjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, se deberá considerar que el atraso en la entrega del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad de la dependencia o entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento;
III. Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VII, serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al órgano interno de control para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 60 de la Ley, y IV. Se entenderá que el Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad cumple con lo dispuesto en el último párrafo, cuando ingrese a CompraNet la información de las personas a que hacen referencia las fracciones III, V y XIII de dicho artículo y en relación con aquéllas que señalan las demás fracciones, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas; en ambos casos la información deberá incorporarse a CompraNet en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de aquél en que disponga de dicha información. Asimismo, será responsable de dar de baja de CompraNet la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en dicho sistema electrónico de información pública gubernamental.
Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 60 de la Ley deberá comunicarlo al órgano interno de control en el plazo señalado en el penúltimo párrafo de ese mismo artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.