Reglamento federal

Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio particular con servicios a terceros deberán contener:

I. Respecto de la administración:

a) La dirección postal, telegráfica, dirección de red fija aeronáutica (AFTN) números telefónicos, fax y clave de correo electrónico del administrador aeroportuario dentro del aeródromo civil;

b) El organigrama general del concesionario o permisionario relativo al aeródromo civil, y c) El directorio telefónico de las áreas operativas;

II. Respecto de los servicios aeroportuarios y complementarios:

a) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenta el aeródromo, así como la descripción de los servicios que prestan y las condiciones de eficiencia y niveles de calidad;

b) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que requieran de certificación técnica para su prestación;

c) Los procedimientos necesarios para la prestación segura y eficiente de cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios;

d) Los requisitos de contratación de terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

e) Obligaciones y responsabilidades del administrador, prestador de servicio y usuario, y f) Procedimiento para la atención de quejas, conflictos y reclamaciones entre el administrador, los usuarios y prestadores de servicios;

III. Los lineamientos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como de posiciones;

IV. Las tarifas por servicios aeroportuarios y complementarios, sus bases y condiciones de aplicación, así como su vigencia;

V. Los programas de capacitación y adiestramiento para el personal que presta cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios;

VI. En relación con las normas generales de seguridad derivadas del programa local de seguridad del aeródromo:

a) Las obligaciones de cada prestador de servicios ante cualquier irregularidad que se presente en el aeródromo;

b) Los señalamientos, letreros e indicaciones para la evacuación del aeródromo en casos de emergencia, y c) Los procedimientos relacionados con la guarda y entrega de objetos perdidos o abandonados en el aeródromo;

VII. Los procedimientos a seguirse para el movimiento de personas, aeronaves y vehículos en el aeródromo en:

a) Las zonas restringidas;

b) El área de circunscripción del aeródromo, y c) La expedición de la identificación de acceso a las zonas restringidas de personas y vehículos;

VIII. Las condiciones para la prestación de servicios comerciales;

IX. Evaluación de demoras y cancelación de vuelos;

X. Los mecanismos y procedimientos de protección del ambiente en la zona circundante del aeródromo civil de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones expedidas al efecto por autoridad competente, y XI. La integración del comité de operación y horarios y su reglamento interno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio particular con servicios a terceros deberán contener: I. Respecto de la administración: a) La dirección postal, telegráfica, dirección de…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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