Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. En el caso de las entidades de la administración pública federal creadas específicamente con el fin de administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, la Secretaría les otorgará la concesión sin que deban sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 9 de este Reglamento. Estas entidades deberán contar con la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.