Artículo 147 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. Los prestadores de servicios comerciales contratarán una póliza de seguro para garantizar su responsabilidad civil en los casos de:
I. Daños que ocasionen a terceros;
II. Daños a bienes del aeródromo, y III. Daño o destrucción del local comercial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.