Reglamento federal

Artículo 153 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153. Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales, transportistas y operadores aéreos, y todos aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia realicen acciones y funciones en el aeródromo civil, serán responsables de observar las medidas de seguridad a que se refiere el presente capítulo.

Capítulo II Del control de acceso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

Los prestadores de servicios aeroportuarios, complementarios, comerciales, transportistas y operadores aéreos, y todos aquellos servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones y dentro del ámbito de su…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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