Artículo 174 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva:
I. Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródromo de que se trate;
II. Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario;
III. Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y IV. Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:
a) Las funciones del presidente y del secretario técnico;
b) La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio ecológico de la zona.
Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites Capítulo I De la información y evaluación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.