Artículo 178 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178. El concesionario o permisionario de un aeródromo de servicio general debe contar con un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos de cada servicio, el cual debe elaborarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, la contabilidad deberá incluir el desglose en términos de ingresos y costos por tipo de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.
Cuando los servicios aeroportuarios sean prestados por terceros distintos del concesionario, dichos prestadores deberán ajustar su contabilidad a lo señalado en el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.