Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La Secretaría aprobará la ubicación de las instalaciones del cuerpo de rescate y extinción de incendios, la torre de control, la comandancia de aeródromo y de las demás autoridades que cuenten con atribuciones dentro del aeródromo, en coordinación con el concesionario o permisionario y las autoridades competentes. Al efecto, la Secretaría considerará criterios de eficiencia, seguridad, técnico-operativos y estratégicos, estándares internacionales, así como el programa maestro de desarrollo.
La Secretaría, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, determinará en el título de concesión o permiso respectivo las superficies, instalaciones y servicio libres de cargo que los concesionarios o permisionarios deberán proporcionar a las autoridades cuyas atribuciones sean indispensables de llevarse a cabo dentro del aeródromo. Dichas instalaciones serán sólo las necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Secretaría podrá determinar, por sí o a petición de parte, que las superficies destinadas a las autoridades se reubiquen y, en su caso, se modifiquen, para lo cual se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Las autoridades serán responsables de contar con el equipo, el mobiliario y los servicios requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como de la conservación y mantenimiento de los mismos y, en su caso, de sus oficinas.
Para efectos de que el concesionario o permisionario determine sus costos, las superficies señaladas en el segundo párrafo deberán considerarse a valor de reposición.
La Secretaría, a petición de una autoridad, podrá autorizar que se le otorguen superficies mayores a las establecidas en el título de concesión o permiso, siempre que exista disponibilidad de espacio y no se afecte la operación segura y eficiente del aeródromo y el concesionario o permisionario esté de acuerdo. Dichas superficies deberán cubrirse a valor comercial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.