Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. El concesionario o permisionario debe informar por escrito:
I. A la Secretaría: la descripción técnica del aeródromo, de las instalaciones y servicios con que cuenta y de sus modificaciones, así como de la demás información relevante de carácter permanente para la operación del mismo, para su difusión a través de la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), y II. Al comandante de aeródromo: la información que modifica temporalmente la especificada en la PIA o las condiciones de operación normal del aeródromo civil, para que se ordene la emisión de la notificación al personal técnico aeronáutico (NOTAM).
Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.