Artículo 39 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Toda obra mayor de construcción, reconstrucción o ampliación de un aeródromo civil debe llevarse a cabo con apego a un proyecto ejecutivo, que debe observar las especificaciones técnicas, de seguridad y calidad aplicables y ser previamente aprobado por la Secretaría.
El proyecto ejecutivo debe contener la ubicación de los inmuebles en los que se construirá la obra y el régimen jurídico de los mismos; la descripción y planos del proyecto; las características y condiciones generales de operación, y el programa de obra e inversión.
La documentación e información a que se refiere el párrafo anterior se debe presentar de conformidad con el instructivo que al efecto expida la Secretaría.
La Secretaría debe resolver lo conducente dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se presente e integre debidamente el proyecto ejecutivo, salvo que el título de concesión o permiso respectivo establezca un plazo distinto. En caso de que el proyecto ejecutivo no se ajuste a las especificaciones técnicas, de seguridad y calidad aplicables, la Secretaría lo devolverá al concesionario o permisionario, indicándole las razones u observaciones pertinentes. El concesionario o permisionario deberá presentar nuevamente el proyecto una vez que realice las adecuaciones necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.