Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas aplicables, para lo cual deberá establecer lo siguiente:
I. Un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos;
II. Un programa de supervisión de la infraestructura, instalaciones y equipos;
III. Los formatos de los informes de las supervisiones que realicen;
IV. Las funciones y responsabilidades del personal encargado de la conservación y mantenimiento, así como de las supervisiones;
V. Un programa de control de calidad, y VI. Un programa de limpieza permanente en todas las áreas del aeródromo.
Los programas que se refieren a las fracciones I y VI deberán presentarse al comité de operación y horarios a más tardar en el mes de noviembre del año calendario anterior a su realización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.