Reglamento federal

Artículo 47 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas aplicables, para lo cual deberá establecer lo siguiente:

I. Un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos;

II. Un programa de supervisión de la infraestructura, instalaciones y equipos;

III. Los formatos de los informes de las supervisiones que realicen;

IV. Las funciones y responsabilidades del personal encargado de la conservación y mantenimiento, así como de las supervisiones;

V. Un programa de control de calidad, y VI. Un programa de limpieza permanente en todas las áreas del aeródromo.

Los programas que se refieren a las fracciones I y VI deberán presentarse al comité de operación y horarios a más tardar en el mes de noviembre del año calendario anterior a su realización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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