Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. En caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad del aeródromo civil, los concesionarios y permisionarios o prestadores de servicios deberán realizar tan pronto como sea posible, supervisiones especiales y dar aviso inmediato del resultado de las mismas al comandante de aeródromo, sin perjuicio de lo dispuesto en el plan de contingencia respectivo.

Título Cuarto De los servicios a la navegación aérea Capítulo Único

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos?

En caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad del aeródromo civil, los concesionarios y permisionarios o…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-06-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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