Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Se interrumpe la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios cuando se dejan de prestar en el aeródromo en forma total o parcial y temporal o permanente.
En caso de que se pretenda suspender la prestación de servicios a un usuario o usuarios en particular se estará a lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.