Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Última reforma de referencia: 21-06-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. El administrador aeroportuario asignará los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de las mismas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, atendiendo a:
I. Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes:
a) Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;
b) Tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior;
II. El horario de operación del aeródromo;
III. La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves;
IV. La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios;
V. La disponibilidad de horarios sin utilizar, y VI. Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.