Reglamento federal

Artículo 100 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100.- En los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se otorguen a las asociaciones de usuarios, en los términos del artículo 97, fracción III, de este "Reglamento", se deberá determinar el volumen de agua concesionado.

En los distritos de riego por gravedad, estos volúmenes se calcularán con base en los registros históricos de escurrimiento, mediante el empleo de modelos hidroeconómicos que para estos casos fije "La Comisión" a través de normas oficiales mexicanas, con los cuales se definirá un rango de volúmenes que, para cada año, se determinará en función del volumen disponible, almacenado al día 1o. de octubre o al inicio del ciclo agrícola. Los valores mínimos de este rango, tomarán en cuenta los usos para la conservación ecológica y los derechos inscritos en el "Registro", y el volumen máximo estará en función de la capacidad actual de las obras de conducción, o de la superficie regable establecida en el decreto de creación del distrito de riego.

En los distritos de riego por bombeo, los volúmenes de agua concesionados se calcularán tomando en cuenta las condiciones geohidrológicas, de tal manera que la extracción no exceda la recarga del acuífero, y que no se afecten los derechos de terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

En los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se otorguen a las asociaciones de usuarios, en los términos del artículo 97, fracción III, de este "Reglamento", se deberá…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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