Reglamento federal

Artículo 102 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 102.- Para efectos del artículo 67 de la "Ley", el padrón de usuarios de los distritos de riego será integrado por "La Comisión" en los términos del artículo 92 de este "Reglamento", bajo las consideraciones siguientes:

I. Para la inscripción en el padrón de los derechos de los usuarios integrantes de las asociaciones de usuarios, se estará tanto al reglamento de las mismas como al reglamento de los distritos de riego respectivos;

II. El padrón de usuarios de cada asociación, lo integrará "La Comisión" con los datos que los usuarios y concesionarios le proporcionen; y el del distrito de riego, con los padrones de las asociaciones de usuarios titulares de concesiones;

III. Una vez integrado el padrón de las asociaciones, será responsabilidad del concesionario el mantenerlo actualizado, debiendo promover oportunamente la inscripción de los cambios o modificaciones en el padrón de usuarios del distrito de riego, y IV. La falta de actualización de los datos de un usuario en el padrón correspondiente, será motivo de suspensión del servicio que deberá efectuar la asociación de usuarios titular de la concesión, en los términos del reglamento respectivo.

Sólo se proporcionará servicio de riego a tierras dentro del perímetro del distrito de riego, y que estén debidamente registradas en el padrón de usuarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 102 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Para efectos del artículo 67 de la "Ley", el padrón de usuarios de los distritos de riego será integrado por "La Comisión" en los términos del artículo 92 de este "Reglamento", bajo las consideraciones siguientes: I.…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.