Artículo 118 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- "La Comisión", en los términos del artículo 22 de la "Ley" y del presente "Reglamento" podrá hacer la reserva necesaria para concesionar mediante concurso y en los términos del artículo 40 de este "Reglamento", el aprovechamiento de aguas nacionales para usos múltiples, incluida la generación de energía eléctrica, para lo cual publicará la reserva de agua respectiva.
Cuando exista la posibilidad de utilizar con fines hidroeléctricos la infraestructura hidráulica federal, el concurso a que se refiere el párrafo anterior podrá comprender, igualmente, la concesión de dicha infraestructura.
Previamente, "La Comisión" elaborará y aprobará las bases de la convocatoria a que ha de sujetarse el concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.