Artículo 122 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- "La Comisión" otorgará a la Comisión Federal de Electricidad sin mayor trámite, la asignación de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica con base en la programación hidráulica a que se refiere el Título Tercero de la "Ley" y a las reservas decretadas para tal uso conforme al Título Quinto de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.