Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13.- El Consejo Técnico de "La Comisión" a que se refiere el artículo 10 de la "Ley", sesionará en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando lo convoque su Presidente.

Párrafo reformado DOF 29-08-2002 Para poder sesionar se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que lo integren. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

El Consejo Técnico de "La Comisión" a que se refiere el artículo 10 de la "Ley", sesionará en forma ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando lo convoque su Presidente. Párrafo…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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